Auditoría en Prevención de Riesgos Laborales

Desde Aplyca Consultoría realizamos la Auditoría de su Sistema de Prevención de Riesgos Laborales. Somos una Entidad Acreditada por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid para realizar la Auditoría a nivel nacional en todas las actividades.

Realizamos además de la Auditoría Legal, auditorías internas y externas de procesos de compras, subcontratas, etc., lo que ayuda a mejorar la implantación y gestión de su sistema de Prevención de Riesgos Laborales y a mejorar y optimizar sus procesos.

 

La auditoria es un instrumento de control del sistema de prevención, que debe ser sistemática, documentada y objetiva, y su importancia radica en que conociendo los errores del sistema se mejora la seguridad y la salud de los trabajadores.

Están obligados a llevar a cabo una auditoria de su sistema de prevención aquellas empresas que no tengan concertado ningún servicio de prevención, o que compaginen las labores preventivas entre sus propios recursos y los de algún servicio de prevención concertado.

Igualmente aquellas empresas que hayan concertado lo relacionado con la prevención de riesgos laborales con un servicio de prevención mancomunado. Esto es debido a que pese a tener una personalidad jurídica diferenciada, tienen la consideración de servicios de prevención propios.  

Se puede considerar como regla general que las empresas que hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, y no llevan a cabo labores preventivas con medios de su propiedad, están eximidas de tener que hacer la auditoría.  

¿Cuándo hay que realizar la auditoría?

La primera auditoría debe realizarse dentro de los doce meses siguientes al establecimiento de la planificación de la actividad preventiva. Posteriormente a esta, y como plazo general se deberá repetir cada cuatro años, salvo que:

La empresa realice actividades peligrosas recogidas en el citado anexo I del RD 39/1997.

Lo requiera la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, en vista de la siniestralidad u otras circunstancias que así lo aconsejen.

¿Qué debe contener?

      Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la Autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.

   El informe de auditoría deberá reflejar los siguientes aspectos:  

- Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor.

- Identificación de la empresa auditada.

- Objeto y alcance de la auditoría

- Fecha de emisión del informe de auditoría

- Documentación que ha servido de base a la auditoría, incluida la información recibida de los representantes de los trabajadores, que se incorporará al informe

- Descripción sintetizada de la metodología empleada para realizar la auditoría y, en su caso, identificación de las normas técnicas utilizadas.

- Descripción de los distintos elementos auditados y resultado de la auditoría en relación con cada uno de ellos.

- Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención y sobre el cumplimiento por el empresario de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

- Firma del responsable de la persona o entidad auditora.

El contenido del informe de auditoría deberá reflejar fielmente la realidad verificada en la empresa, estando prohibida toda alteración o falseamiento del mismo.  

La empresa adoptará las medidas necesarias para subsanar aquellas deficiencias que los resultados de la auditoría hayan puesto de manifiesto y que supongan incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.