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En
la nueva Ley 21/2013, se establecen cuatro modalidades atendiendo al
alcance y los efectos preveisibles:
-
Evaluación
ambiental estratégica: Es el procedimiento administrativo
a seguir para la aprobación o adopción de planes
y programas. Estos son el conjunto de estrategias, directrices y
propuestas no ejecutables directamente sino a través de su desarrollo
por medio de proyectos.
-
Evaluación
de impacto ambiental: Es
el procedimiento administrativo a seguir para la aprobación o adopción
de proyectos.
Evaluación
de Impacto Ambiental en España (Legislación)
-
Directiva europea 85/337/CEE que
se traspasaría el 28 de junio de 1986 en Real
Decreto Legislativo (RD
1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental) obligando a
realizar evaluación de impacto ambiental a industrias extractivas a cielo
abierto, explotaciones agrícolas y grandes presas, además de las obligadas
por la Unión
Europea: aeropuertos, carreteras,
ferrocarriles, eliminación de residuos peligrosos o radiactivos,
cementeras, acerías, centrales térmicas e industrias químicas (incluyendo
refinerías de petróleo).
-
Ley 6/2001 de 8 de mayo de
Impacto Ambiental, obliga a la realización de evaluación en 112 tipos de
proyectos, añadiendo 62 donde se obliga al estudio.
-
Ley 2006 sobre Evalución Ambiental de
Planes y Programas. La ley impone que los planes y programas se evalúen
desde el punto de vista ambiental. Esto se debe a que numerosos proyectos se
realizaban en función de planes realizados por el Estado y estos planes no
eran estudiados desde el punto de vista ambiental, por lo que los proyectos
realizados en conjunto podían crear un importante impacto ambiental. Esta
nueva ley obligó además a exponer al público el plan y recoger todas las
alegaciones posibles que deben aparecer en laMemoria Ambiental y
que junto con el Informe
de Sostenibilidad Ambiental (ISA)
conforman los documentos necesarios para decidir si aprobar un plan o no.
-
Real Decreto Legislativo 1/2008 del
11 de enero.
-
Directiva 2011/92/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio ambiente. Deroga la Directiva 85/337/CEE, la
Directiva 97/11/CE, el artículo 3 de la Directiva 2003/35/CE y el artículo
31 de la Directiva 2009/31/CE.
Esta Ley establece
las bases que
deben regir la evaluación ambiental de
los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos
sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un
elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un
desarrollo sostenible. Asimismo, esta ley establece los principios
que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de
los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos
sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre la
Administración General del Estado y las comunidades autónomas a través
de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Como novedad, cabe
destacar que por primera vez se define la naturaleza jurídica tanto de
los procedimientos ambientales como de los pronunciamientos ambientales,
de acuerdo con la jurisprudencia consolidada al respecto durante los años
de vigencia de esta legislación, y se incluye la regulación de la
confidencialidad que deben mantener las administraciones públicas en
relación con determinada documentación aportada por el promotor.
Se regula, por
primera vez, la modificación del condicionado ambiental de una declaración
de impacto ambiental, a solicitud del promotor, cuando concurran
determinadas circunstancias.
Es destacable que la
Ley indica, expresamente y por primera vez, que si el procedimiento
simplificado concluye con la necesidad de someter el proyecto a
procedimiento ordinario se conservarán las actuaciones realizadas, por lo
que no será necesario realizar nuevas consultas si el promotor decide
solicitar a la administración que determine el alcance y contenido del
estudio de impacto ambiental.
La presente Ley
introduce modificaciones en las siguientes normas:
-
Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
-
Ley 52/1980, de
16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto
Tajo-Segura.
-
Ley 10/2001, de
5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional:
-
Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas.
-
Ley 11/2005, de
22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Plan Hidrológico Nacional.
La Ley deroga todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente
ley y, en particular, las siguientes:
-
La Ley 9/2006,
de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente.
-
El texto
Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008
-
El Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
La derogación de
las normas previstas en el apartado anterior, en su condición de
normativa básica y respecto de las Comunidades Autónomas se producirá,
en todo caso, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la
presente Ley. No obstante, si antes de que concluya este plazo, las
Comunidades Autónomas aprueban nuevos textos normativos adaptados a esta
ley, la derogación prevista en el apartado anterior se producirá en el
momento en que las nuevas normas autonómicas entren en vigor.
Además, deroga la
Disposición adicional primera de la Ley 11/2005, por la que se modifica
la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional.
La presente Ley
entrará en vigor el 12
de diciembre de 2013.
¿Qué
proyectos necesitan Evaluación de Impacto Ambiental?
los
diferentes proyectos que necesitan EIA, aparecen recogidos en los Anexos I
y II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Para
una información más detallada, consultar los anexos en la propia Ley.
ANEXO I
Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada
en el título II, capítulo II, sección 1.ª
Grupo
1. Ganadería.
Grupo
2. Industria extractiva.
Grupo
3. Industria energética.
Grupo
4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de
metales.
Grupo
5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
Grupo
6. Proyectos de infraestructuras.
Grupo
7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
Grupo
8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
Grupo
9. Otros proyectos.
ANEXO
II
Proyectos
sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título
II, capítulo II, sección 2.ª
Grupo
1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
Grupo
2. Industrias de productos alimenticios.
Grupo
3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.
Grupo
4. Industria energética.
Grupo
5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de
metales.
Grupo
6. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
Grupo
7. Proyectos de infraestructuras.
Grupo
8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
Grupo
9. Otros proyectos.
Grupo
10. Los siguientes proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales
Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas
por instrumentos internacionales, según
la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la
Biodiversidad.
a)
Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer
transformaciones ecológicas negativas para el espacio.
b)
Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales cuando
puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio.
c)
Cualquier proyecto no contemplado en el presente anexo II que suponga un
cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 h.
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