ASUNCIÓN
DE LA PREVENCIÓN PERSONALMENTE POR EL EMPRESARIO
Es la
modalidad en la que el empresario podrá desarrollar personalmente la
actividad de prevención con excepción de las actividades relativas a la
vigilancia de la salud de los trabajadores. Esta es la opción que origina
un menor coste a la empresa, siempre que se cumplan los requisitos
necesarios. En este caso le asesoraremos en todas las acciones técnicas a
realizar en la prevención de riesgos laborales de la empresa. También
buscaremos para su empresa el Servicio de Prevención Ajeno, más adecuado por coste y situación geográfica para concertar la
Vigilancia de la Salud, disciplina que obligatoriamente tiene quer
concertarse con un servicio de prevención.
Es necesario hacer un estudio previo de cada empresa, lo que haremos sin
ningún coste para Vd.
Requisitos necesarios:
Empresas de hasta 10 trabajadores. Según la Ley 14/2013 hasta 25
trabajadores.
No
desarrollar actividades incluidas en el Anexo I del reglamento de los
Servicios de Prevención.
El
empresario deberá desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.
Tener la formación y capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén
expuestos los trabajadores y la peligrosidad de la actividad. Nosotros
aconsejamos esta opción solo para las actividades en las que es
suficiente la formación en el Nivel Básico.
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ELECCIÓN DEL SERVICIO
DE PREVENCIÓN AJENO (SPA) MÁS ADECUADO PARA SU EMPRESA
Cuando
sea necesario, bien por elección del empresario o porque la Ley lo
exija, le ayudaremos en la elección del Servicio de Prevención Ajeno
más adecuado para cubrir sus necesidades al menor coste posible con el
máximo de eficacia.
Nuestro profundo conocimiento del sector nos ha permitido desarrollar un
proceso de selección del SPA más adecuado a sus necesidades, realizando
un estudio preliminar que tiene en cuenta criterios de cercanía,
efectividad, precio, profesionalidad en la ejecución de tareas, calidad
de los servicios prestados, experiencia en el sector, área geográfica de
implantación, etc.
No todos los servicios de prevención son iguales, pero Vd. no puede o no
quiere investigar cual es el más adecuado para su empresa, viéndose en
muchos casos desbordado por las ofertas. En otros momentos no está
contento con su SPA actual y quiere cambiar pero no sabe como o no tiene
tiempo para hacerlo.
Ese es
nuestro trabajo, nosotros estudiamos las opciones existentes y le
ofrecemos tras un estudio de sus necesidades, los mejores para su
empresa en coste y prestaciones. Además le informamos de porqué
contratar, cual es su utilidad y obligatoriedad, que servicios tienen que
ofrecerle y en que condiciones deben hacerlo, para que no solo contrate un
servicio sino que sepa porqué, para qué y como lo hace.
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.CONSTITUCIÓN DE UN SERVICIO
DE PREVENCIÓN PROPIO
El
empresario debe constituir un servicio de prevención propio cuando
concurra alguno de los siguientes supuestos:
La
empresa cuente con más de 500 trabajadores.
La
empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividades del
Anexo 1 del Reglamento de Servicios de Prevención.
Tratándose
de empresas no incluidas en los supuestos anteriores y, salvo que opte por
el concierto con una entidad especializada ajena, así lo decida la
autoridad laboral en función de:
La peligrosidad de la
actividad desarrollada.
La
frecuencia o gravedad de la siniestralidad de la empresa.
En
caso de optar por esta modalidad de servicio de prevención se tendrán en
cuenta los siguientes aspectos:
Los servicios de prevención propios deberán contar como mínimo con dos
de las especialidades siguientes:
Medicina
del trabajo.
Seguridad
en el trabajo.
Higiene
industrial.
Ergonomía
y Psicosociología
aplicada.
Las actividades de los
integrantes de los servicios de prevención han de coordinarse con arreglo
a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los
procedimientos y las competencias en cada caso.
Los
integrantes de los servicios de prevención propios habrán de trabajar de
forma coordinada, y dedicarse de forma exclusiva a la actividad
preventiva.
Las
empresas deberán elaborar anualmente y mantener a disposición de las
autoridades laborales y sanitarias competentes, la memoria y programación
anual de actividades.
Las
actividades preventivas y especialidades no asumidas por el servicio de
prevención propio habrá de concertarlas el empresario con los servicios
de prevención ajenos (SPA)
En todo este proceso, le
apoyaremos técnicamente para maximizar su inversión y conseguir que su
Servicio de Prevención Propio sea eficaz y rentable.
Relacionados
con la Prevención, le ofrecemos también los siguientes servicios:
PLANES DE AUTOPROTECCIÓN - SIMULACROS DE EVACUACIÓN
MEDICIONES HIGIÉNICAS Y AMBIENTALES
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA
FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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