Prevención de Riesgos Laborales



Desde Aplyca Consultoría le proponemos varias alternativas para que su empresa pueda CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Nos comprometemos a encontrar la mejor solución económica, legal y preventiva para su empresa, desde la más completa independencia e imparcialidad.
Entre las opciones existentes, le recomendamos nuestro producto estrella PREVENFREE, con el que obtendrá un AHORRO MUY SIGNIFICATIVO en sus costes de Prevención, cumpliendo completamente con las exigencias legales.


ASUNCIÓN DE LA PREVENCIÓN PERSONALMENTE POR EL EMPRESARIO

Es la modalidad en la que el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores. Esta es la opción que origina un menor coste a la empresa, siempre que se cumplan los requisitos necesarios. En este caso le asesoraremos en todas las acciones técnicas a realizar en la prevención de riesgos laborales de la empresa. También buscaremos para su empresa el Servicio de Prevención Ajeno, más adecuado  por coste y situación geográfica para concertar la Vigilancia de la Salud, disciplina que obligatoriamente  tiene quer concertarse con un servicio de prevención.
Es necesario hacer un estudio previo de cada empresa, lo que haremos sin ningún coste para Vd.

Requisitos necesarios:

Empresas de hasta 10 trabajadores. Según la Ley 14/2013 hasta 25 trabajadores.
No desarrollar actividades incluidas en el Anexo I del reglamento de los Servicios de Prevención.
El empresario deberá desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.
Tener la formación y capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de la actividad. Nosotros aconsejamos esta opción solo para las actividades en las que es suficiente la formación en el Nivel Básico.

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ELECCIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO (SPA) MÁS ADECUADO PARA SU EMPRESA

Cuando sea necesario, bien por elección del empresario o porque la Ley lo exija, le ayudaremos en la elección del Servicio de Prevención Ajeno más adecuado para cubrir sus necesidades al menor coste posible con el máximo de eficacia. 
Nuestro profundo conocimiento del sector nos ha permitido desarrollar un proceso de selección del SPA más adecuado a sus necesidades, realizando un estudio preliminar que tiene en cuenta criterios de cercanía, efectividad, precio, profesionalidad en la ejecución de tareas, calidad de los servicios prestados, experiencia en el sector, área geográfica de implantación, etc.
No todos los servicios de prevención son iguales, pero Vd. no puede o no quiere investigar cual es el más adecuado para su empresa, viéndose en muchos casos desbordado por las ofertas. En otros momentos no está contento con su SPA actual y quiere cambiar pero no sabe como o no tiene tiempo para hacerlo.

Ese es nuestro trabajo, nosotros estudiamos las opciones existentes y le ofrecemos tras un estudio de sus necesidades,  los mejores para su empresa en coste y prestaciones. Además le informamos de porqué contratar, cual es su utilidad y obligatoriedad, que servicios tienen que ofrecerle y en que condiciones deben hacerlo, para que no solo contrate un servicio sino que sepa porqué, para qué y como lo hace.

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.CONSTITUCIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO

El empresario debe constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:


La empresa cuente con más de 500 trabajadores.
La empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividades del Anexo 1 del Reglamento de Servicios de Prevención.
Tratándose de empresas no incluidas en los supuestos anteriores y, salvo que opte por el concierto con una entidad especializada ajena, así lo decida la autoridad laboral en función de:

                       La peligrosidad de la actividad desarrollada.
                       La frecuencia o gravedad de la siniestralidad de la empresa.

En caso de optar por esta modalidad de servicio de prevención se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Los servicios de prevención propios deberán contar como mínimo con dos de las especialidades siguientes:

                      Medicina del trabajo.
                      Seguridad en el trabajo.
                      Higiene industrial.
                      Ergonomía y Psicosociología aplicada.

Las actividades de los integrantes de los servicios de prevención han de coordinarse con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso.
Los integrantes de los servicios de prevención propios habrán de trabajar de forma coordinada, y dedicarse de forma exclusiva a la actividad preventiva.
Las empresas deberán elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes, la memoria y programación anual de actividades.
Las actividades preventivas y especialidades no asumidas por el servicio de prevención propio habrá de concertarlas el empresario con los servicios de prevención ajenos (SPA)

En todo este proceso, le apoyaremos técnicamente para maximizar su inversión y conseguir que su Servicio de Prevención Propio sea eficaz y rentable.



Relacionados con la Prevención, le ofrecemos también los siguientes servicios:

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN - SIMULACROS DE EVACUACIÓN

MEDICIONES HIGIÉNICAS Y AMBIENTALES

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA

FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

Actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención:

Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real decreto 53/1992, de 24 de Enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. 
Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1.078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos. 
Actividades en que intervienen los productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación de Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. 
Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. 
Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. 
Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. 
Actividades en inmersión bajo el agua. 
Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. 
Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. 
Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. 
Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. 
Trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión.

Funciones de nivel básico

    Artículo 35. Funciones de nivel básico.
    Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

 

El riesgo laboral es un componente más de la actividad productiva de su empresa y, como tal, debe ser objeto de la gestión y estrategia empresarial.
Para conseguir este objetivo, la implantación se Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales permite establecer métodos de control de las distintas actividades de la empresa, minimizando los riesgos laborales asociados a cada una de ellas y facilitando el cumplimiento de los requisitos legales.

Los ámbitos que cubre el Servicio de Prevención son los siguientes:  


Seguridad en el Trabajo: Técnica no médica de prevención, cuya finalidad se centra en la lucha contra los accidentes de trabajo, evitando y controlando sus consecuencias.
Higiene Industrial: Conjunto de técnicas encaminadas a evitar la enfermedad profesional.
Ergonomía: Conjunto de técnicas que adecuan el trabajo a las características del trabajador.
Psicosociología aplicada: Estudia los daños de carácter psicológico, así como los elementos que producen insatisfacción al trabajador.
Medicina del Trabajo: Conjunto de técnicas médicas que estudian las consecuencias de las condiciones materiales y ambientales sobre los trabajadores.